CONTEXTO HISTÓRICO
La Constitución
española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue
promulgada por las Cortes Generales de España,
reunidas extraordinariamente en Cádiz,
el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado
una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución
promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo.
Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero
parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella,
debido a que fue promulgada el día de San José.
Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años,
desde su promulgación hasta su derogación en Valencia,
el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a
España de Fernando VII. Posteriormente se volvió a
aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un
breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas
si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación
buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas
interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los
territorios de la corona española (los virreinatos) se
hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La constitución establecía la soberanía en
la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación
de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad
de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los
señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de
derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su
articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los
nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a
las ex-colonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a
España como Estado confesional católico, prohibiendo
expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo
"por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este
texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las
mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma
aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque
con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española y la
Europa del momento.
SOCIEDAD ESPAÑOLA
A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX
El proceso de reforma agraria y el inicio de la
industrialización dieron lugar a la configuración de unas nuevas relaciones
sociales que culminaron con la desaparición de los estamentos y el nacimiento
de una nueva sociedad de clases. La estructura social se basaba en la
existencia de individuos jurídicamente libres e iguales ante la ley.
La desaparición de los privilegios de los señores y de las
categorías jurídicas dio lugar a que las diferencias de clase se manifestasen
en el terreno económico. Es decir, las diferencias se establecían según la
riqueza. Frente a los burgueses, los ricos o los propietarios aparece
contrapuesto el grupo de los que carecen de riqueza, propiedad. Nace un nuevo
tipo de conflicto social que pone énfasis en la lucha por la igualdad.
LAS NUEVAS CLASES DIRIGENTES
La nobleza española, salió bien parada de la revolución
liberal. La pequeña nobleza, muy numerosos en la zona central de España sufrió
un proceso de deterioro económico y social. Perdió su principal privilegio, la
exacción de impuestos dado que sus tierras proporcionaban escasas rentas, la
mayoría paso a ejercer actividades diversas y se fue diluyendo entre la clase
media agraria.
La gran nobleza, no solo redujo su poder económico sino que
lo incremento. Perdió los ingresos de sus derechos jurisdiccionales, pero
conservó la mayoría de sus tierras, ahora en propiedad privada y se hizo con
nuevas propiedades de la desamortización. La base de los ingresos nobiliarios
continuó siendo la propiedad de la tierra y los bienes inmuebles urbanos. Hacia
1850, España continuaba siendo un país agrario y la nobleza la mayor poseedora
de tierras, por lo que un alto porcentaje de la renta agraria y de la riqueza
del país acababa en manos de nobles terratenientes.
Avanzaba el siglo, los patrimonios nobiliarios fueron
decreciendo. El carácter rentista de la nobleza, desinterés por los negocios y
sus enormes gastos, hicieron que se fueran endeudando y para hacer frente a los
pagos consumieran parte de sus propiedades. Sus rentas estables, los precios
aumentaban y dio lugar a una pérdida de su capacidad adquisitiva. A finales de
siglo las fortunas de industriales y comerciantes eran superiores a las
nobiliarias.
Durante la etapa moderada del reinado isabelino, los nobles
constituían el grupo de influencia en la Corte, formaban parte de las
“camarillas” que rodeaban a Isabel II y conseguían privilegios, formaban parte
de la alta oficialidad del ejército y la mayoría de los miembros del Senado
ostentaban títulos nobiliarios. No fomentaron su interés en “aburguesarse”.
Aceptaron el liberalismo como un mal necesario y el pacto con los grupos
burgueses como una necesidad, pero mantuvieron su preeminencia social.
El proceso de revolución liberal fue conformando una
burguesía vinculada a los negocios que fue otra gran beneficiaria de las
transformaciones. Existía un sustrato burgués ligado a operaciones comerciales
y financieras, pero el grupo más dinámico se constituirá por un núcleo unido al
capital extranjero, a las profesiones liberales y a los nuevos centros de
poder.
Desde la época de Mendizábal, activos negociantes, ligados
al liberalismo hicieron más grandes sus fortunas, también eran los inversores
en Deuda Pública del Estado y en las actividades especulativas en Bolsa,
especialmente con el ferrocarril. Una parte de esta burguesía se sintió más
atraída por la inversión en tierras que por la aventura industrial.
Consiguieron propiedades a costa de los bienes de la Iglesia y de los
municipios y pasaron a engrosar las filas de los propietarios agrícolas,
convirtiéndose en rentistas.
El proceso industrializador quedó limitado a unas
determinadas zonas del país, y la burguesía industrial, básicamente catalana,
ocupó un lugar secundario en la organización del aparato estatal. Esta
burguesía se preocupó por conseguir la política proteccionista. Su
insuficiencia, su escaso poder económico y su localización periférica,
dificultaron que esta burguesía desarrollase un modelo de sociedad industrial
diferente del capitalismo agrario de la burguesía terrateniente.
LAS CLASES MEDIAS
Se situaban entre los poderosos y los asalariados (escaso numero,
5% de la población. Su escasa importancia es también un reflejo del todavía
débil e incipiente proceso de industrialización.
Formaban un conglomerado que agrupaba a propietarios de
tierras, hombres de negocios, pequeños fabricantes, profesionales liberales o
empleados públicos.
Su riqueza era mucho menor que las de las clases dirigentes.
La mayoría residen en la ciudad, colectivo formado por los empleados públicos,
el sector de los profesionales liberales: los relacionados con las leyes, con
la construcción y la propiedad inmobiliaria y los relacionados con la salud.
Compartían con los grupos poderosos el estilo de vida,
aunque su menor capacidad económica les llevo a una forma de vida más privada y
doméstica. Ideológicamente eran conservadores, defendían el orden y la
propiedad temerosos de que cualquier cambio las sumiera en la pobreza y las igualara
con las clases populares.
LAS CLASES POPULARES
Con el término de clases populares agrupamos a todos
aquellos, en el proceso de la revolución liberal, pasaron a constituir el grupo
social desfavorecido.
Artesanos y grupos urbanos
Las clases bajas urbanas se dedicaban a los servicios. Casi
la mitad de sus componentes, abundaban las mujeres, trabajaban en el servicio
doméstico. La mujer relegada en su casa corresponde al ideal plenamente
burgués.
Aunque los privilegios gremiales desaparecieron en la década
de 1830, la pervivencia del mundo artesano y gremial continuo siendo muy
importante en la España del siglo XIX.
El crecimiento urbano y la nueva estructura del estado
liberal concentraron en las ciudades una serie de trabajadores de servicios
relacionados con la infraestructura urbana. Y el volumen creciente de los
negocios dio trabajo a empleados de bancos, de sociedades financieras y
dependientes de comercio. Este conjunto bordeaba el límite entre las clases
medias y las clases populares.
Aparición del proletariado
Los orígenes de la clase obrera van ligados al proceso de
industrialización del siglo XIX. La aparición de la industria moderna supuso
una organización del trabajo claramente diferente de la del antiguo sistema
gremial las nuevas fábricas utilizaban una mano de obra asalariada conocida con
el nombre de “proletarios”.
El patrón propietario de un establecimiento industrial,
compraba la fuerza de trabajo de un obrero a cambio de un salario. El trabajo
en la fábrica ocupaba todas las horas del día y todos los días del año, no se
podía compatibilizar con otras ocupaciones.
Las jornadas laborales eran de 12 a 14 horas en
establecimientos oscuros, húmedos y mal ventilados. Mujeres y niños (a partir
de los 7 años) eran a menudo empleados en las fábricas y cobraban salarios muy
inferiores a los de los hombres.
Los salarios eran muy reducidos y daban solo daban para
comer. Las casa eran pequeñas y estaban ubicadas en barrios hacinados y
degradados, carecían de servicios de alumbrado y de limpieza, de cloacas, hasta
de empedrado. Las enfermedades infecciosas se propagaban rápidamente en esos
barrios.
La situación del campesinado
En el periodo isabelino en variada compleja. La disolución
del régimen señorial en las desamortizaciones no alteraron sustancialmente la
estructura de la propiedad de la tierra. Los antiguos señores salieron
reforzados con el reconocimiento de propiedades sobre las que sólo gozaban de
derechos. Muchos arrendatarios enfitéuticos accedieron a la propiedad,
estructurándose un grupo de pequeños y medianos propietarios. Aunque las
desamortizaciones permitieron la compra de propiedades por parte de
agricultores acomodados o de burgueses acomodados, la tierra se volvió a
concentrar en pocas manos.
Es difícil distinguir entre el pequeño propietario, el
arrendatario, el criado o el jornalero sin tierras. En ocasiones el pequeño
propietario tenía que completar sus ingresos como jornalero o el jornalero
podía poseer una pequeña parcela que le proporcionaba productos para el consumo
doméstico.
Desaparecida la servidumbre jurídica del antiguo régimen,
los campesinos siguieron sujetos a relaciones de tipo clientelar. Los
campesinos continuaron sometidos a un sistema en el que el peso, el poder, la
influencia del rico, eran enormes, a cambio de una protección de trabajo
asalariado, de arriendo de tierras o de gestiones administrativas.
Los jornaleros sin tierras
El proceso de reforma agraria liberal dio lugar a la
formación de un amplio grupo de campesinos con tierras escasas o con tierras,
que siguieron en el campo como jornaleros y en unas condiciones de vida muy
duras y con salarios muy bajos. El hambre de tierras continuó y los campesinos
vieron frustradas sus aspiraciones de que pudieran acceder a la reforma liberal
y con esto a la propiedad de la tierra. Privados además de las tierras
concejiles, se encontraron sometidos a condiciones de vida todavía más duras.
Su presencia era predominante en la España al sur del Tajo,
pero existía en el resto del país. La gran parte de los jornaleros sufría paro
estacional, dado que las labores del campo sólo requerían la contratación de
asalariados algunos días del año. Mujeres y niños tuvieron que contratarse a
causa de la pobreza.
El número de jornaleros y criados agrícolas aumentó
considerablemente en la primera mitad del siglo XIX, un porcentaje del 32 al
37% de la población total. Las razones son el gran crecimiento vegetativo de
los jornaleros, la progresiva transformación de los anteriores campesinos de
las tierras señoriales o arrendatarios en criados o pastores de campesinos
acomodados. Sobre todo en el sur, sucumbieron ante la demanda de tierras de los
labradores acomodados y nuevos terratenientes. Muchos de los hijos y nietos de
pequeños agricultores conservaban un pequeño pedazo de tierra pero seguían
trabajando como jornaleros.
INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL
CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1812
La "Pepa" pasará a la historia por ser la única
constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación,
tal es la importancia que se le dio al tema educativo. Cuando las Cortes de
Cádiz aprobaron el título IX de la Constitución, dedicado a la instrucción
pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres
de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica
Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas
matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a
todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción
elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública,
son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido
con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional.
Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación
proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva
sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes.
Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español,
tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al
mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora
es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad
ante la educación. De ahí que la instrucción, tal y como la definiese el
"Informe Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a todos—
pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.
Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no
sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo
régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una
democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la
libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y
de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la
tolerancia. Tal es la concepción que late en el dictamen que la comisión de
Instrucción Pública de las Cortes realizara en torno al primer proyecto
legislativo regulador de la educación.
CONCLUSIONES:
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
EN LA NORMATIVA LEGISLATIVA POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1987.
La inexistencia de un sistema educativo se hizo patente y el
Estado se vio en la obligación de crearlo, por ello es importante destacar la
importancia de la Constitución de 1812. En la Constitución este aspecto se
encuentra recogido en el título IX. El Estado español reconoce que los ilustrados
tenían toda la razón por lo que deciden incorporar un título exclusivamente para
la educación.
Pretendía que toda la población pudiera acceder a tener una
educación y así reducir el analfabetismo, centrándose en habilidades
instrumentales básicas: lectura, escritura y cálculo.
Jovellanos o Campomanes son
dos ejemplos de personas que ilustraron sus pensamientos en “La Pepa”.
Ellos, entre otros, introducen aspectos como la educación básica, la gratuidad
del sistema educativo de entonces y la necesidad de un plan de instrucción
pública.
Además se introduce el pensamiento de que gracias a la
instrucción se puede logar el progreso y que la igualdad educativa es algo
totalmente necesario y por ello debe ser universal, gratuita, uniforme, pública
y libre.
Por último decir que el desarrollo de este título sirvió
para el progreso social y para el desarrollo de la educación ya que gracias a
este acontecimiento podemos disfrutar de escuelas públicas aptas para todos.
BIBLIOGRAFIA
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